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“Le recordamos que el Reglamento que regula la aplicación de la Ley 21.015 para el sector público, instruye a las Municipalidades para que publiquen el respectivo informe de Razones Fundadas dentro de un plazo de 30 días desde su presentación, para lo cual se entiende que el oficio remitido por el/la Alcalde/sa, constituye el medio de verificación a publicar. “